señores...la banca gana

10.05.2013 15:40

 

el tribunal supremo ha reiterado la nulidad de aquellas cláusulas suelo de hipotecas en caso de falta de transparencia a los consumidores exigible en los contratos y no por ser ilícitas. pero añade que la nulidad no afecta a los contratos hipotecarios ni tampoco a las cantidades ya pagadas, con lo que la banca queda absuelta de devolver el dinero cobrado por este tipo de cláusulas

la sala primera del tribunal supremo ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores y usuarios

el tribunal admite la validez de tales cláusulas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores. además, los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, los hipotecados no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el euribor)

el alto tribunal también señala que deben ser informados de forma clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo

además, el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente. sin embargo, en el proceso judicial que le atañeel supremo declara eliminar las cláusulas suelo por falta de trnasparencia e información al consumidor

ausbanc interpone demanda contra tres entidades financieras

en la sentencia la parte recurrente es la asociación de usuarios de los servicios bancarios (ausbanc) contra bbva, cajas rurales unidas, s.c. y ncg banco  s.a.u. con el fin de reclamar la eliminación de las cláusulas suelo de las hipotecas. el tribunal supremo ha declarado la nulidad de aquellas cláusulas suelo con falta de transparencia pues asegura que este tipo de cláusulas no son ilícitas (son nulas por falta de transparencia y no por ser ilícitas). en concreto, en el fallo el alto tribunal determina las cláusulas suelo anuladas:

- la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero

- la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato

- la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo

- su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el bbva

- la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el  comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual

- inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad

sin embargo, pese a la eliminación de las cláusulas suelo, el alto tribunal puntualiza que seguirán en vigor los contratos hipotecarios y que la sentencia no será retroactiva, es decir, no afectará a las “situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la sentencia”. por tanto, el supremo absuelve a los bancos de devolver las cantidades cobradas por las cláusulas suelo