renta 2014: ocho desgravaciones con fecha de caducidad que te harán pagar menos
ha comenzado la campaña de la renta 2014. el pasado 7 de abril se abrió el plazo para la obtención de los datos fiscales y/o el borrador y la presentación telemática de la declaración. todos los años hay alguna novedad que hay que tener en cuenta pero, en esta ocasión, con la aprobación de la reforma fiscal del noviembre pasado, hay que comprobar qué beneficios pueden aplicarse, ya que es el último año que muchos estarán vigentes
este es el mapa para no perderse en la selva fiscal de montoro. puedes pagar menos:
1.- si pagas un alquiler
desde el 1 de enero de 2015 desaparece la deducción por alquiler. sin embargo, todavía en 2014, los contribuyentes con una renta inferior a 24.107 euros pueden aplicar una deducción del 10,05% de las rentas pagadas por el alquiler con el límite máximo de 9.040 euros. solo tendrán acceso a la deducción máxima los contribuyentes con una base imponible inferior a 17.707,02 euros
2.- si eres propietario de una vivienda y la tienes alquilada
los arrendadores de vivienda pueden reducir su rendimiento neto en un 60% o en un 100% (si los inquilinos tienen entre 18 y 30 años). a partir de 2015 la reducción del 100% desaparece, por tanto, este es el último año en el que pueden beneficiarse de esta reducción
3.- si has transmitido un bien adquirido antes de diciembre de 1994: coeficientes de corrección monetaria y de abatimiento
hasta la reforma fiscal del pasado noviembre, cuando los bienes se habían adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, la parte de la ganancia patrimonial generada desde la compra hasta el 20 de enero de 2006 podía reducirse en un porcentaje: en función del tipo de bien que se tratara y el número de años que se hubiera tenido. además, el valor de adquisición se actualizaba mediante la aplicación de los llamados coeficientes de corrección monetaria.
desde el 1 de enero de 2015, los coeficientes de corrección monetaria dejan de aplicarse y los de abatimiento sólo podrán aplicarse con el límite de 400.000 euros sobre el precio de venta, como límite máximo y para toda la vida del contribuyente
por eso, si durante el año 2014 has transmitido un bien adquirido antes de diciembre de 1994, todavía puedes reducir la ganancia patrimonial mediante la aplicación de ambos beneficios.
4.- comprueba si todavía puedes aplicar la deducción por adquisición de la vivienda habitual
la deducción por adquisición vivienda desapareció en 2013, sin embargo, todavía pueden aplicarla las personas que venían haciéndolo en 2012 por adquisiciones o cantidades satisfechas para la adquisición de su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013
tanto el estado como las comunidades autónomas mantienen un tipo de 7,5%, salvo cataluña, que además aprobó un tipo del 9% para supuestos especiales de menores de 32 años. los porcentajes estatales y autonómicos se aplican sobre las cantidades invertidas durante el año, con el límite de 9.040 euros
5.- si has obtenido una ganancia patrimonial a causa de una dación en pago
si se te ha generado una ganancia patrimonial al entregar tu vivienda habitual en dación en pago para la cancelación deudas garantizadas con hipoteca o al transmitir tu vivienda en una ejecución hipotecaria judicial o notarial, debes saber que desde el 1 de enero de 2014 estas ganancias están exentas y no deberás tributar por ellas
6.- indemnización por despido
si has recibido una indemnización por despido en 2014, estos rendimientos estarán exentos según el artículo 7 e) de la ley del impuesto sobre la rentas de las personas físicas. sin embargo, si el despido se produjo después del 1 de agosto de 2014, debes saber que la exención tiene un límite de 180.000 euros
7.- si perdiste dinero con las preferentes en 2014
si obtuviste un saldo negativo en 2014 y se trata de…
- rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada.
- pérdidas derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.
tienen un régimen especial de compensación, por el que se puede reducir el importe de la declaración de la renta. este régimen especial se aplica no solo a las rentas negativas de 2014 sino también a todos los ejercicios anteriores no prescritos
8.- no olvides comprobar si se han aplicado todos los beneficios que te corresponden
tanto si has recibido el borrador como si has obtenido tus datos fiscales, no olvides repasar si has aplicado todos los beneficios que te corresponden, tanto reducciones como deducciones, y tanto estatales como autonómicas
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