reforma fiscal

01.12.2014 17:31

Os comunicamos que en el Boletín Oficial del Estado de 28 de Noviembre se han publicado las leyes que forman parte de la Reforma Fiscal.

 

Seguidamente exponemos los puntos de esta Reforma:

 

REBAJA EN LOS TRAMOS Y TIPOS DE LA ESCALA GENERAL E INCREMENTO DE LOS MINIMOS FAMILIARES EN EL IRPF

 

-Se reducen los tramos de siete pasan a ser cinco, así como los tipos marginales aplicables, efectuándose una posterior rebaja para el ejercicio 2016.

 

-El tipo mínmo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19% en 2016. El tipo máximo de gravámen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

 

-Se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año, salvo que procedan de diversos pagadores, dejaran de tributar.

 

- Se incrementan los mínimos personales y familiares. Actualmente todos los contribuyentes tienen un mínimo exento de tributar de 5.151 euros, éste pasará a ser de 5.550 euros. El mínimo por descendiente por el primer hijo es de 1.836 euros y pasará a ser de 2.400 euros, por el segundo pasará de 2.040 a 2.700 euros anuales, por el tercero, de 3.672 a 4.000 euros anuales y por el cuarto y siguientes, de 4.182 a 4.500 euros.

 

- Se aprueban beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad (deducción enla cuota que el contribuyente puede pedir por adelantado, ya que su cobro está asegurado): uno para familias con hijos dependientes con discapacidad, otro para familias con ascendientes dependientes y otro para familias numerosas. Se puede solicitar a la AEAT el abono de estas tres decucciones con carácter anticipado, a razón de 100 euros mensuales.

 

 

TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS EN EL IRPF

 

Actualmente para el cálculo del incremento patrimonial obtenido por la transmisión de un inmueble en el IRPF, la legislación recoge dos beneficios fiscales:

 

-                  Los coeficientes de corrección monetaria, que permiten corregir el valor de adquisición,

-                   

-                  Por otro los inmuebles y el resto de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1.994 disfrutan de una régimen transitorio que da derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2.006.

 

Con la reforma fiscal se elimina los coeficientes de corrección monetaria y se mantienen los coeficientes de abatimiento limitados a 400.000 euros para cada contribuyente. Así, de esta forma, siguen siendo de aplicación para las ganancias a las que corresponda la aplicación de dicho régimen transitorio conforme a la normativa actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes supere los 400.000 euros, sin que pueda reducirse las ganancias patrimoniales a partir de esta cifra. Esta limitación de 400.000 euros se aplica, no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en momentos distintos.

 

- Otro punto a destacar es la exención de plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la construcción de una renta vitalicia que complemente la pensión. Esta exención se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa y a la reinversión en vivienda habitual. Esta medida exime de tributar por la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias. El plazo máximo para constituir esta pensión vitalicia debe ser de 6 meses. Esta ventaja se aplica de forma proporcional.

 

- Otra medida recogida en esta reforma, aunque ésta ya fue aprobada anteriormente es la exención tributaria en los supuestos de dación en pago de la vivienda habitual.

 

TRIBUTACIÓN DEL AHORRO EN EL IRPF

 

-Se suprime la exención por dividendos, anteriormente los dividendos inferiores a 1.500 euros estaban exentos.

 

-Se reducen los tipos del ahorro:

 

-                  Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.

-                  Desde 6.000  hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el  22% en 2015 y al 21% en 2.016.

-                  A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen será del 24% en 2015 y el 23% en 2016.

 

 

-Se introduce un nuevo instrumento para potenciar el ahorro y se denomina este nuevo plan “Ahorro 5”, que su objetivo es que sea complementario a los planes de pensiones, este nuevo plan puede adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro que garantice la restitución de al menos el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

 

            -A partir del 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del período de generación.

 

-Se limita las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros anuales máximos, sin que pueda superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, elimiando el límite que existía antes para mayores de 50 años.

 

            - Se permite el rescate anticipado de los planes de pensiones a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones.

 

 

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y EXENCIÓN POR ENTREGA DE ACCIONES DE UNA EMPRESA A SUS TRABAJADORES

 

-Se estable un mínimo exento de la tributación de las indemnizaciones por despido,quedando establecido en 180.000 euros. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014. Solo se tributará por el exceso, como se trata de una renta obtenida de forma irregular, el importe de la indemnización sujeta se reduce en un 30%. Esta limitación no se aplica a los despidos anteriores al 1 de agosto de 2014, ni a los se deriven de un expediente de regulación de empleo o un despido colectivo que se haya comunicado a la autoridad laboral,con anterioridad a esa fecha.

 

            - Está exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, de acciones o participaciones de la propia enpresa o de otras del grupo, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales.

 

CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

 

- Se considera como rendimiento de actividades económicas la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por socios, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen de autónomos o mutualidad.

 

-Actualmente para que el arrendamiento de bienes inmuebles se considere rendimiento de actividades económicas tiene que tener un local afecto a la actividad y una persona contratada con contrato laboral a jornada completa. Pues bien se ha suprimido el requisito de tener un local afecto, para que se consideren este tipo de rendimentos como de actividades económicas.

 

DEDUCCION Y REDUCCION POR EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL IRPF

 

            - La Ley de Reforma mantiene el porcentaje del 60% de exención de las rentas de alquiler de viviendas para todos los arrendamientos, eliminando la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años y con unos rendimientos netos del trabajo a actividades económicas superiores al IPREM.

           

-Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Se establece una régimen transitorio  según el cual, pueden aplicar la deducción por alquiler de vivienda en los términos actuale los contribuyentes que hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015.

 

AUTONOMOS

 

- Desde el mes de julio, se ha rebajado el tipo de retención del autonómo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose del 21% al 15%.

 

- Con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19 % en 2015 y al 18% en 2016.

 

 

MODIFICACIONES EN LA BASE IMPONIBLE Y TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

            - Se simplifican las tablas de amortización del inmovilizado material, que se aplicarán para los bienes adquiridos antes el 1 de enero de 2015 sobre el valor neto fiscal del bien a dicha fecha.

 

- Se suprime la deduciblidad de las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales, tanto para el inmovilizado material, para el intangible, incluido el fondo de comercio, para las inversiones inmobiliarias, los instrumentos de patrimonio y los valores representativos de deuda,manteniéndose la deducibilidad de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

 

- Se suprimen los coeficientes de actualización monetaria.

 

- Se crea la nueva reserva de capitalización empresarial y de nivelación. Esta reserva permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios. Esta reserva sustituye a la deducción por reinversión de beneficios.

 

            - Se rebaja el tipo de gravamen general que pasa del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016, manteniéndose para entidades de nueva creación en el 15% para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y siguiente.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

- Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos.

 

- Para las renuncias a las exenciones inmobiliarias hay que tener en consideración no solamente que el empresario tenga derecho a la deducción del impuesto, sino también el destino previsible del inmueble adquirido.

 

-                  Se amplian los supuestos de inversión de sujeto pasivo.

 

Esperamos que esta información sea de vuestro interés.