me han hecho presidente de “esta nuestra comunidad”: qué obligaciones tengo y cómo me escaqueo

18.09.2014 10:50

las reuniones de vecinos no suelen ser “plato de buen gusto”, por lo que muchos propietarios deciden escaquearse. sin embargo, la ausencia, no exime de responsabilidades y si el día en que se elige presidente, le toca por sorteo al vecino “ausente”, está obligado a aceptar el cargo a ojos de la ley. no obstante, el propietario convertido en presidente puede solicitar su dimisión ante el juez aunque por determinadas razones, como tener una edad avanzada o vivir en el extranjero

el cargo de presidente es personal e intransferible y su función principal es representar y ejercer la defensa de los intereses comunes del resto de propietarios, tal y como queda detallado en el artículo 13 de la ley de propiedad horizontal

pocos son los vecinos que quieren estar en el pellejo del “señor cuesta” en la serie “aquí no hay quien viva”. por eso, la ley permite algunas razones justificadaspara renunciar a este cargo. por ejemplo, tener una edad avanzada, una enfermedad grave, la falta de capacidad en el desempeño de las funciones o residir la mayor parte del año en el extranjero son algunos de los motivos que podrían evitar ser el presidente de una comunidad

con una de estas razones bajo el brazo, el afectado podrá acudir al juez dentro del mes siguiente al acceso al cargo. y el juez resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial