declaración de la renta 2014: ¿me puedo seguir deduciendo el alquiler de la vivienda habitual?
aprovecha, el correspondiente a 2014 será el último ejercicio de la renta en el que se podrán aplicar las deducciones estatales por alquiler de la vivienda habitual. esta ayuda, que desde 2008 permite deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, quedó derogada con la entrada en vigor de la reforma fiscal el 1 de enero de 2015
esta deducción no tiene límite de edad y es de carácter exclusivamente estatal, es decir, compatible con las ayudas que ofrecen casi todas las comunidades autónomas, y que en la mayoría de las regiones se seguirán manteniendo, aunque en el caso de madrid este beneficio fiscal sólo será aplicable a los menores de 35 años.
ante el fin de la ayuda estatal provocó que muchos contribuyentes aprovechasen aprovecharon a buscar un piso de alquiler antes de que finalizara 2014 para beneficiarse de las desgravaciones fiscales antes de que desaparezcan
sin embargo, no basta con que el contrato se firmase antes del 1 de enero de 2015. según explica el sindicato de técnicos de hacienda (gestha), hacienda tomará como referencia para aplicar o no las deducciones la fecha de entrada en vigor del contrato, con lo que es recomendable que la fecha de la firma del contrato sea la misma que la de la entrada en vigor, y siempre anterior al pasado 31 de diciembre
además, cabe recordar que la deducción por el alquiler de una vivienda habitual solo afecta al titular del arrendamiento, por lo que no forma parte de la sociedad de gananciales en el caso de que un matrimonio alquile un domicilio. esto es, aunque la persona resida en la casa y se haga cargo de la renta, no podrá deducir ese alquiler en su irpf si no figura como cotitular del contrato