Ayudas a la rehabilitación de la vivienda: quién puede pedirlas y cómo tramitarlas
Solo el 5% de las personas que han reformado su casa han solicitado una subvención de las que concede el Ministerio de Fomento en concepto de ayudas para la rehabilitación de la vivienda. Sin embargo el porcentaje de los que prevén solicitar esta ayuda aumenta al 18% entre los que tienen previsto realizar una reforma en un futuro próximo, según un estudio realizado por fotocasa.es.
La premisa principal para solicitar dicha ayuda fue para mejorar la habitabilidad (49%), seguida de la mejora del aislamiento térmico y acústico (23%). Además, un 13,3% se han interesado por la subvención para ahorrar energía, un 9,4% para optimizar las instalaciones de suministros y un 5,1% para mejorar la accesibilidad.
El informe también revela que el 60% de los encuestados asegura que tiene previsto gastarse menos de 6.000 euros a la hora de realizar mejoras en su hogar, frente al 55% de 2011.
Aunque las ayudas las tramita cada Comunidad Autónoma, el Ministerio de Fomento establece unas condiciones y requisitos básicos para las ayudas. Estas son las claves de las ayudas y los pasos para tramitarlas:
¿Qué se entiende por rehabilitación?
El Ministerio de Fomento considera rehabilitación a cualquier obra que se realiza para la mejora de viviendas y edificios. En el caso de edificios, se refiere a la adecuación estructural (obras que garanticen la seguridad en la estructura) y funcional (condiciones de acceso, aislamiento térmico, redes de agua...) de los edificios de viviendas.
Si las obras se van a realizar en una vivienda, la rehabilitación se refiere a la adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, tales como lograr condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural. También obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio. ASimismo, según recoge el ministerio, se considera obra de rehabilitación la ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.
Requisitos de los edificios y viviendas para percibir ayudas a la rehabilitación
- Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio).
- Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.
Requisitos específicos para edificios.
- Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda).
- Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.
Requisitos de los destinatarios de las ayudas
Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación: Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.
Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación:
- Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
- Rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
- Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.
Tipo de ayudas
1) Préstamos cualificados
Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados y las propias siguientes:
Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.
Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años.
Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.
En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.
2) Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:
20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI.
Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU.
3) Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:
Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por, el subsidio de préstamo del párrafo anterior.
Una subvención máxima por vivienda de:
1.240 €: General
3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
Rehabilitación de viviendas
Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
Reconocimiento del derecho y tramitación
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.